Asegura tu tranquilidad personal y familiar
Seguro de Accidentes personales
Cobertura en cualquier tipo de accidente mediante subsidio por hospitalización
y subsidio de la baja por incapacidad temporal
TE INFORMAMOS GRATIS
Asegurar tu tranquilidad personal y familiar es sencillo y asequible con esta póliza, que garantiza la cobertura en cualquier tipo de accidente mediante subsidio por hospitalización y subsidio de la baja por incapacidad temporal. Además, el subsidio contempla una indemnización de hasta 30.050€ por fallecimiento, invalidez permanente e invalidez profesional, a consecuencia de cualquier accidente.
Precio Seguro de Accidentes personales
Completo
Muerte 18.030 €
Invalidez permanente 18.030 €
Invalidez profesional* 18.030 €
Día de hospitalización 30 €/noche
Día de incapacidad temporal 6 €/día
CUOTA
Muerte 30.050 €
Invalidez permanente 30.050 €
Invalidez profesional* 30.050 €
Día de hospitalización 30 €/noche
Día de incapacidad temporal 6 €/día
Avanzado
Muerte 24.040 €
Invalidez permanente 24.040 €
Invalidez profesional* 24.040 €
Día de hospitalización 30 €/noche
Día de incapacidad temporal 6 €/día
Documentación necesaria
PARA I.T
- Parte de Baja Oficial emitido por la Seguridad Social o Mutualidad Laboral (ejemplar trabajador).
- Documento médico de la primera asistencia del accidentado en el que conste, fecha, hora y circunstancias del accidente.
- Parte de accidente o declaración de accidente.
PARA HOSPITALIZACIÓN:
- Fotocopia del Informe Hospitalario en el que figuren las fechas de ingreso/ entrada y salida.
PARA INCAPACIDAD PROFESIONAL TOTAL Y PERMANENTE E INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE:
- Certificación emitida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social.
- Cualquier informe que pudiera ser necesario para determinar las causas concretas de la incapacidad, fallecimiento o la identidad de los beneficiarios.
PARA FALLECIMIENTO:
- Certificación Literal de Defunción.
- Certificación del Registro General de Actos de Ultimas Voluntades (Si existiera testamento del Asegurado, copia del mismo, o Auto Judicial o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- Carta de Pago o Exención del Impuesto General sobre Sucesiones, cumplimentada por la Delegación de Hacienda.
- Documento que acredite la personalidad de los beneficiarios, DNI, NIF, NIE, etc…
- Cualquier informe o documento que pudiera ser necesario para determinar las causas concretas del fallecimiento o la identidad de los beneficiarios.
PARA I.T:
- (Esta prestación no se cobrará conjuntamente con la de hospitalización).
LIQUIDACIÓN PARCIAL
- Con el último parte de confirmación, se liquidará (a cuenta) hasta la fecha del parte.
LIQUIDACIÓN TOTAL
- Con el parte de alta, (ejemplar del trabajador) se procederá a la liquidación del periodo comprendido entre la fecha de Baja y Alta, sin exceder 90 días, y no se haya cobrado alguna cantidad de forma parcial anticipada.
PARA HOSPITALIZACIÓN:
- Con el informe de alta hospitalaria de procederá a la liquidación.
PARA INCAPACIDAD PROFESIONAL TOTAL Y PERMANENTE E INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE:
- LIQUIDACIÓN.- Una vez recabada toda la documentación se abrirá el Expediente correspondiente y se pasará informe a la Junta directiva que aprobará o denegará el subsidio.
- La liquidación de subsidios se realizará a través de Transferencia.
Te puede interesar
Seguro de Incapacidad Temporal Premium
Si quieres mantener tu nivel de ingresos en caso de baja médica, nuestro seguro te ayudará a enfrentarte con solvencia a cualquier enfermedad o accidente temporal.