Asegura tu tranquilidad personal y familiar

Seguro de Accidentes personales

Cobertura en cualquier tipo de accidente mediante subsidio por hospitalización
y subsidio de la baja por incapacidad temporal

Asegurar tu tranquilidad personal y familiar es sencillo y asequible con esta póliza, que garantiza la cobertura en cualquier tipo de accidente mediante subsidio por hospitalización y subsidio de la baja por incapacidad temporal. Además, el subsidio contempla una indemnización de hasta 30.050€ por fallecimiento, invalidez permanente e invalidez profesional, a consecuencia de cualquier accidente.

Precio Seguro de Accidentes personales

Completo

59,40 /Año

Muerte 18.030 €
Invalidez permanente 18.030 €
Invalidez profesional* 18.030 €
Día de hospitalización 30 €/noche
Día de incapacidad temporal 6 €/día

CUOTA

86,53 /Año

Muerte 30.050 €
Invalidez permanente 30.050 €
Invalidez profesional* 30.050 €
Día de hospitalización 30 €/noche
Día de incapacidad temporal 6 €/día

Avanzado

72,48 /Año

Muerte 24.040 €
Invalidez permanente 24.040 €
Invalidez profesional* 24.040 €
Día de hospitalización 30 €/noche
Día de incapacidad temporal 6 €/día

Documentación necesaria

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PARA I.T

  • Parte de Baja Oficial emitido por la Seguridad Social o Mutualidad Laboral (ejemplar trabajador).
  • Documento médico de la primera asistencia del accidentado en el que conste, fecha, hora y circunstancias del accidente.
  • Parte de accidente o declaración de accidente.


PARA HOSPITALIZACIÓN:

  • Fotocopia del Informe Hospitalario en el que figuren las fechas de ingreso/ entrada y salida.


PARA INCAPACIDAD PROFESIONAL TOTAL Y PERMANENTE E INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE:

  • Certificación emitida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social.
  • Cualquier informe que pudiera ser necesario para determinar las causas concretas de la incapacidad, fallecimiento o la identidad de los beneficiarios.


PARA FALLECIMIENTO:

  • Certificación Literal de Defunción.
  • Certificación del Registro General de Actos de Ultimas Voluntades (Si existiera testamento del Asegurado, copia del mismo, o Auto Judicial o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
  • Carta de Pago o Exención del Impuesto General sobre Sucesiones, cumplimentada por la Delegación de Hacienda.
  • Documento que acredite la personalidad de los beneficiarios, DNI, NIF, NIE, etc…
  • Cualquier informe o documento que pudiera ser necesario para determinar las causas concretas del fallecimiento o la identidad de los beneficiarios.
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PARA I.T:

  • (Esta prestación no se cobrará conjuntamente con la de hospitalización).


LIQUIDACIÓN PARCIAL

  • Con el último parte de confirmación, se liquidará (a cuenta) hasta la fecha del parte.


LIQUIDACIÓN TOTAL

  • Con el parte de alta, (ejemplar del trabajador) se procederá a la liquidación del periodo comprendido entre la fecha de  Baja y Alta, sin exceder 90 días, y no se haya cobrado alguna cantidad de forma parcial anticipada.


PARA HOSPITALIZACIÓN:

  • Con el informe de alta hospitalaria de procederá a la liquidación.


PARA INCAPACIDAD PROFESIONAL TOTAL Y PERMANENTE E INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE:

  • LIQUIDACIÓN.- Una vez recabada toda la documentación se abrirá el Expediente correspondiente y se pasará informe a la Junta directiva que aprobará o denegará el subsidio.
  • La liquidación de subsidios se realizará a través de Transferencia.

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