Nuevo sistema de cotización para autónomos

Nuevo sistema de cotización para autónomos

A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos según sus rendimientos netos.

Se trata de un despliegue en tres años, hasta el 2025, en el que se establecen quince tramos para la cuantía de las cuotas.  Así, se establece una transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales.

Esta reforma es el resultado del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, y con las organizaciones de autónomos ATA, UATAE y UPTA.

Base de cotización y cuotas por tramos de ingresos

Los autónomos tendrán que comunicar a la Seguridad Social la previsión de sus ingresos y podrán cambiar de tramo hasta seis veces al año (cada dos meses) según su previsión, al alza o a la baja, del funcionamiento de sus negocios.

De este modo, al acabar cada ejercicio el autónomo tendrá que regularizar sus cotizaciones a la Administración y las cuotas se deben devolver o reclamar en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.

Fuente: Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones.

¿Cómo se calculan los rendimientos netos?

El Gobierno ha definido el concepto de rendimientos netos:

“Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.”

Fuente: Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones.

Acción protectora: cese de actividad

Se establece una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad. Se podrá cobrar de 4 meses a 2 años sin tener que darse de baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y sin que sea necesario el cierre.

Para ello, hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas si no se dispone de trabajadores. En el caso de tener trabajadores a cargo, se tendrá que cumplir esta condición durante 2 trimestres, con ingresos que no superen el salario mínimo, y con una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla.

Deducciones del autónomo

El nuevo sistema incorpora una deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios.

Cambio de tramo cada 2 meses

Se permite al autónomo cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año (cada dos meses). El objetivo es flexibilizar el ajuste que tiene que hacer el autónomo a su cotización en función de su previsión anual de rendimientos.

Desgravación del plan de pensiones

Otra novedad es que los autónomos podrán desgravarse un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF.

Fin al tope de cotizaciones para mayores de 47 años

En 2023 el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años dejará de existir, ya que con el nuevo sistema lo que se tendrá en cuenta serán los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.

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