Te pueden multar dentro de un parking público
El mito: «Dentro de un parking público la Policía no me puede multar»
La Ley de Seguridad Vial se aplica en “todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.
Existen numerosas leyendas urbano-jurídicas sobre multas de tráfico, saber qué hay de cierto y qué de mito en ellas es fundamental a la hora de poder defender nuestros derechos.
No es extraño encontrarse en las inmediaciones de edificios oficiales y de titularidad pública, centros médicos, recintos hospitalarios e incluso calles especialmente concurridas zonas reservadas para que allí puedan aparcar personas con discapacidad y, por tanto, con problemas de movilidad. La gran mayoría de conductores respeta de manera escrupulosa la señalización de estas plazas de aparcamiento, de tal forma que en ellas únicamente pueden estacionar aquellas personas que tienen una tarjeta en la que se reconoce su discapacidad y, por tanto, su derecho a utilizar legítimamente estos espacios.
No obstante, el grado de respeto que los usuarios de vehículos tienen a estas plazas reservadas varía cuando se ubican fuera del casco urbano y quedan localizadas en aparcamientos de titularidad privada pertenecientes a supermercados o a grandes superficies comerciales. De esta forma, hay conductores que, aunque no presentan ningún tipo de discapacidad, no dudan en dejar su coche estacionado en un aparcamiento señalizado y habilitado para discapacitados.
El hecho de que estas plazas estén desocupadas en días de gran aglomeración, o simplemente la circunstancia de estar localizadas mucho más cerca de la entrada a los establecimientos, es lo que lleva a algunos conductores a hacer uso de ellas sin estar autorizados.
No obstante, lo que deben tener muy claro los usuarios de vehículos es que aparcar en estas plazas reservadas sin el pertinente permiso es motivo de sanción por parte de la Policía Local. De hecho, está considerada una falta grave y conlleva una multa económica de 200 euros. Además, las patrullas policiales no se limitan únicamente al aparcamiento de superficie, sino que también se adentran en el estacionamiento subterráneo.
En el parking de los centros comerciales, como mínimo rigen las normas del RGC y la LSV. El titular del parking puede exigir y señalizar de tal forma que obligue a los usuarios a cumplir normas incluso más restrictivas que la propia Ley de Seguridad Vial marca. Ejemplo: la velocidad en casco urbano como norma general es de 50 km/h. en estos aparcamientos, si se señaliza convenientemente se puede rebajar esta velocidad a 30 km /h (suele ser así). Lo que no puede hacer el dueño del parking es poner una señal en la que se autorice a circular sin cinturón de seguridad por esas instalaciones o permitir circular a 150 km/h, porque estaría contraviniendo lo exigido por la norma general.
Si en un parking se produce un accidente con heridos o fallecidos (atropello), el atestado lo confeccionaría la policía. Un parking como el de los centros comerciales es público con limitación de horarios para su uso, pero cualquier persona puede acceder al mismo, por lo cual existe la obligación de cumplir las normas.
Por lo tanto, nada impide sancionar a los conductores de vehículos que infrinjan las normas de tráfico en espacios y centros de titularidad privada pero de uso público, como son centros comerciales, grandes superficies y hospitales.