Criterios de la DGT para convivir con los nuevos vehículos de movilidad urbana
Los vehículos de movilidad personal (VMP) generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios
Hoy en día ya estamos acostumbrados a ver “vehículos de motor” circulando por nuestras aceras aunque siempre ha habido diferencia entre peatón y vehículo a motor y cada uno circulaba por su lado; los peatones por las aceras y los vehículos por las calzadas, ahora, debido a las nuevas tecnologías han aparecido soluciones de movilidad urbana que rompen con la tradicional división de peatón/vehículo a motor.
Lo malo que no disponen de una normativa específica que lo regule, a lo que la DGT nos propone una serie de criterios para que podamos convivir.
Estos vehículos podrán estar dotados hasta de motor eléctrico y cada ayuntamiento podrá establecer limitaciones de circulación por las vías urbanas aunque deberán atenerse en su diseño, fabricación y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 21/1992 del 16 de Julio de Industria.
Desde el ámbito de la legislación de tráfico, los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos” aunque se imposibilitará el asimilarlos a la figura del peatón excepto en los casos que las autoridades municipales lo habiliten de modo expreso, pero tampoco se podrán catalogar como vehículos a motor.
Normativa aplicable
Según la normativa aplicable podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada por orden de la autoridad local pero la municipal podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.
Tampoco se les podrá exigir a los usuarios de estos “vehículos” permiso o licencia de conducción al igual que tampoco un seguro ya que no son considerados vehículos a motor al menos que el dueño lo quiera hacer por voluntad propia o las autoridades locales lo exijan para un tipo de vía urbana.
Mientras tanto, y a la espera de esta nueva normativa, seguiremos los criterios de la Dirección General de Tráfico.
Aquí os dejamos la instrucción de la DGT sobre este tipo de vehículos.