Medidas económicas para autónomos ante el Covid 19

Medidas económicas para autónomos ante el Covid 19

Todas las medidas aprobadas por el gobierno, ayuntamiento y comunidad de Madrid que afectan a autónomos y conductores profesionales.

Hemos recopilado todas las medidas específicas para autónomos que se han publicado en estos últimos días y que pueden ayudarte a paliar esta situación provocada por la crisis del covid-19.

Acceso al cese de actividad más flexible: 

Entre las medidas más importantes adoptadas por el gobierno nos atañe la aprobada mediante el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo por la que se flexibiliza el acceso al cese de actividad para los autónomos, que será compatible con la exoneración de pagos a la Seguridad Social. Este colectivo tendrá facilidades para que pueda cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica.

La prestación extraordinaria por cese de actividad dice que con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes (o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes), los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad (consultar requisitos específicos en la normativa).

¿Cómo puedo solicitar esta prestación?  Más info.: https://revista.seg-social.es/2020/03/23/como-solicitar-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos-afectados-por-el-covid-19/ 

¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas? Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad. Más info.: https://revista.seg-social.es/2020/03/24/once-preguntas-y-respuestas-sobre-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos/

Ayudas directas de 3200€

La Comunidad de Madrid impulsa un plan de ayuda a los autónomos ante esta crisis que ha provocado el coronavirus. Se trata de ingresos directos de 3.200 euros. En principio, ser autónomo sin trabajadores en plantilla y poder acreditar pérdidas por el Estado de Alarma serían los dos únicos requisitos que se exigirán a los trabajadores por cuenta propia para acceder a esta ayuda directa.  Eso, y comprometerse a estar dados del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los próximos 12 meses. En principio para autónomos les será enviada por transferencia y en un único pago. Más adelante se crearán también programas específicos para autónomos con empleados. Fuente: http://www.telemadrid.es/programas/120-minutos/Autonomos-afectados-coronavirus-recibiran-Comunidad-2-2215898396–20200323120603.html

Rebajas fiscales importantes:

Línea de ayudas complementarias creadas por el Ayuntamiento de Madrid a las del Gobierno para paliar los graves daños ocasionados por el Covid-19 a muchas empresas y autónomos de la capital. Se trata de ayudas a través de rebajas fiscales.

Bonificación del 25% en el IBI:

Los inmuebles destinados a los usos de ocio y hostelería y comercial tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles (IBI) del 25 % que estará condicionada al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores duran te el periodo impositivo.

Bonificación del 25 % en el IAE: Además, con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre Actividades Económicas del 25 % los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal por determinados epígrafes: Ocio y Restauración, Agencias de Viaje, Comercial y Grandes Superficies. La bonificación prevista en esta disposición deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 15 de junio de 2020 y también estará condicionada al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo.

Moratoria en los tributos a los ciudadanos: Se ha establecido una moratoria para facilitar el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago está previsto para el período entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020. De esta manera, se retrasa el abono voluntario de los mismos un mes, de forma que comience de forma que comience el periodo voluntario el 1 de mayo y finalice el 30 de junio.

Más información 

Otras medidas de interés para autónomos creadas por el gobierno en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo

Aplazamiento de deudas tributarias

Se persigue mitigar el posible impacto negativo en los sectores de pymes y autónomos. Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se concederá el aplazamiento de hasta 6 meses del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive (consulta los requisitos y condiciones específicos en la normativa indicada).

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual

Los trabajadores por cuenta propia que cesen en su actividad o empresarios o profesionales que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas podrán acogerse a las medidas previstas para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual que se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria (consultar requisitos y supuestos de vulnerabilidad económica en la normativa).

Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma

Como autónomo o pyme te interesa saber que, durante la vigencia del estado de alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados, bien de forma presencial, bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto por el que se ha declarado el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos

Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Otra información importante que como autónomos debéis tener en cuenta son los nuevos teléfonos de atención al ciudadano y empresas del SEPE. Son teléfonos GRATUITOS de información para ciudadanos y empresa

CIUDADANOS 900 81 24 00
EMPRESAS 900 81 24 01

En UECA apoyamos a los autónomos y conductores profesionales hoy en esta crisis del coronavirus y desde hace más de 100 años.