Hoy hablaremos de las prestaciones por enfermedad o incapacidad temporal a las que tiene derecho un autónomo.
La Incapacidad Temporal de autónomos es lo que frecuentemente se conoce como baja por enfermedad.
Si eres autónomo, puede que ya sepas que tienes derecho a una prestación por enfermedad o accidente. Pero lo más probable es que tengas un montón de dudas al respecto sobre la prestación que te corresponde.
Además, trataremos de dar respuesta a algunas de las preguntas más comunes como cuánto se cobra durante la baja laboral o cuánto tiempo puede estar de baja un autónomo.
¿Cuánto cobra un autónomo por incapacidad temporal?
La cuantía dependerá de la causa de la incapacidad temporal y varía en función de la base de cotización:
- Enfermedad común o accidente no laboral: cobraremos el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el 4º día hasta el 20 inclusive. A partir de entonces, se cobrará el 75%.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: en este caso, cobraremos desde el día siguiente al de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Contingencias obligatorias
Para los autónomos (exceptuando los TRADE) es obligatorio cotizar por contingencias comunes. Aunque se mantiene como opcional para autónomos en situación de pluriactividad que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social y para Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Contingencias voluntarias
Sin embargo, la cotización de las contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales tiene carácter voluntario. Solo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.
También es importarte resaltar que si has contratado la cotización por contingencias profesionales voluntaria, esta se aplica a los 30 días. Es decir, desde que la pides tienen que pasar 30 días para tener derecho a la prestación por IT.
Ejemplo
Pongamos como ejemplo a un autónomo que cotiza por la base mínima (944,35 euros).
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común cobrará:
- 566,61 euros desde el día 4º hasta el 20º.
- Y desde el día 21º hasta la fecha del alta, 708,26 euros.
Pero hay que tener en cuenta que deberemos seguir pagando las cuotas de autónomos durante este periodo que, para la base mínima de cotización, es 286,1 euros mensuales. Por lo tanto, nos quedarían netos 280,51 euros los primeros 20 días y después, 422,16 euros.
Si se tratase de una baja por enfermedad profesional o accidente, cobraría 708,26 euros desde el primer día. Pero claro, deberíamos estar cotizando por accidentes. Y esto supone una cuota de autónomos un poco más alta que la mínima que oscila entre el 0,1% y el 8,50% de la base, dependiendo el IAE en el que se está de alta.
Por eso te decimos que es conveniente como autónomo disponer de un seguro de accidentes o de un seguro de incapacidad temporal laboral.
¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando?
La respuesta es sí. Mientras estamos de baja deberemos seguir cotizando.
Por ello, parte del dinero recibido procedente del subsidio deberás administrarlo para hacer frente a tus cuotas profesionales.
¿Cuánto tiempo puede estar un autónomo de baja?
El periodo máximo por el que podrás recibir la prestación es de 365 días. Lo que es lo mismo, 12 meses. Este plazo podrá ser prorrogable por otros 180 días, 6 meses, si durante este plazo se prevé su curación.
De todos modos, será el médico correspondiente el encargado de velar por la recuperación del profesional y expedir los certificados necesarios para prorrogar el subsidio.
Y si quieres saber más sobre cómo escoger un seguro de incapacidad temporal laboral que complemente tu prestación descarga nuestra guía: