Desgraciadamente no somos invencibles y todos estamos expuestos a sufrir un accidente. Dependiendo de su gravedad, puede que este accidente no nos permita seguir desarrollando nuestro trabajo con normalidad o incluso tener que detener nuestra actividad totalmente durante un tiempo.
¿Qué se considera accidente de trabajo en un autónomo?
Pues aquel que sucede como consecuencia directa de la actividad que realizas por cuenta propia y para la que te diste de alta en el RETA. Aquí entramos en un terreno complicado, ya que suele resultar difícil probar que dicho accidente se deriva del ejercicio de la actividad profesional y no por causas ajenas a él.
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ya contempla el accidente in itinere como contingencia profesional.
¿Cuánto vas a cobrar?
Para calcular tu prestación la Seguridad Social va a tomar como referencia tu base de cotización del mes anterior al de la baja. Sobre ella aplicarán unos porcentajes y el resultado será el importe de tu prestación.
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 75% de tu base a partir del día siguiente al de la baja. Eso sí, siempre que hayas incluido la cobertura por contingencias profesionales al darte de alta en el RETA.
Si quieres saber las opciones existen para poder ampliar estos ingresos descarga la Guía: Cómo conservar tus ingresos (ocurra lo que ocurra).