Si bebes, no conduzcas
Conducir ebrio puede suponer conflicto con la aseguradora
Es evidente que el alcohol es uno de los principales factores de riesgo al conducir. Las estadísticas lo confirman porque año tras año confirman que casi la mitad de los fallecidos en accidentes de tráfico dieron resultados positivos en el test de alcohol y drogas. En los últimos años, la legislación española ha endurecido las sanciones a aquellos que se ponen al volante bajo los efectos de la bebida. Beber es sinónimo de riesgo de accidente y de sanción, pero tambien de probable disputa con la aseguradora.
En el caso de tener un accidente, el seguro obligatorio del coche se hace cargo de los daños materiales y personales ocasionados a terceros, y también de los propios si se tiene contratado un seguro a todo riesgo.
Pero, ¿qué sucede si el siniestro tiene lugar cuando el conductor ha consumido alcohol? ¿Se hace igualmente cargo la póliza del vehículo de los gastos ocasionados?
La ley obliga en España a que para circular con un vehículo por la vía pública se tenga contratado, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil. Evidentemente, cuantas más garantías se incluyan en el seguro del vehículo mayor será la protección en caso de siniestro. Por ejemplo, si tienes un seguro a todo riesgo y eres el culpable de un accidente, la compañía cubrirá los gastos de los daños materiales y personales ocasionados al vehículo contrario, a los ocupantes del coche asegurado, al conductor y al propio vehículo. Por el contrario, si sólo se tiene contratado un seguro a terceros lo más probable es que los costes de reparar el coche corran a cargo del propietario.
Pero además hay que leer la letra pequeña. Las cláusulas del seguro del coche incluyen algunos supuestos excluyentes en cuyo caso la compañía no se hace responsable de cubrir el riesgo. Los daños causados intencionadamente por el asegurado o por la participación en carreras quedan fuera de la cobertura contratada. Lo mismo pasa cuando se conduce habiendo consumido alcohol, drogas, tóxicos o estupefacientes.
Es habitual que la póliza incluya en la cláusula de daños no cubiertos los que se ocasionen a terceros si se conducía el automóvil bajo la influencia de estas drogas. Queda claro que esto es así siempre y cuando el conductor supere los límites legales de alcohol. Esto hace que si una persona que ha bebido más de lo legal conduce un coche asegurado, para él será como si careciera de cobertura, algo que no es suficientemente conocido.
Por tanto, cuando hay un accidente por culpa del alcohol y se da parte a la aseguradora, la compañía puede no hacerse responsable de los gastos propios (aunque el seguro sea a todo riesgo). Además, en el caso de la protección a terceros, la compañía es la que abona las indemnizaciones pertinentes, pero después puede acogerse a su derecho de repetición, es decir, exigirle al asegurado que pague la cantidad abonada a terceros.