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¿Recurrir una multa de tráfico? ¿O mejor pagarla?

Si te han puesto una multa de tráfico, seguramente ni estarás de acuerdo ni te apetecerá abonar el pago de la sanción que te acaban de poner. Pese a que el agente que denuncia la infracción tiene presunción de veracidad, el hecho de que hayas recibido una multa no significa que hayas infringido la Normativa de Tráfico.

Y es que, en muchas ocasiones por desconocimiento, por evitar problemas o por acogerse al descuento por pronto pago, la gente tiende a abonarla. Sin embargo, recurrir una multa no es tan complicado como parece, y además de tus argumentos, existen otras razones formales que pueden servirte para evitar la sanción.

Desde el departamento de los seguros jurídicos de UECA, especializado en recurso de multas, queremos descubrirte las claves que necesitas saber para recurrir sanciones de tráfico con éxito.

CÓMO SE PUEDE RECURRIR UNA MULTA DE TRÁFICO

Para recurrir una multa de tráfico es necesario saber:

  • Cómo es el proceso del recurso.
  • La Ley de Tráfico.
  • Las normas de circulación.

 

Conocer toda esta información será de vital de importancia para que nuestro recurso prospere y consigamos librarnos de la multa.

Pese a que lo ideal sería que todos los conductores aplicásemos cada una de las normas del código de circulación, la realidad es muy diferente. La velocidad, la dificultad de encontrar aparcamiento o el estrés que produce la congestión del tráfico de la ciudad hace que, en muchas ocasiones, infrinjamos las leyes viales arriesgándonos a recibir una multa o incluso a perder puntos del carnet.

El derecho a recurrir una multa

Más allá de si consideramos la multa justa o injusta, tenemos el derecho de presentar un recurso que anule la sanción. Pese a que los agentes de tráfico cuentan con la presunción de veracidad (salvo las multas de aparcamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado –SER), en muchas ocasiones el proceso sancionador no se ha efectuado de forma correcta, haciendo que la sanción no sea válida.

Este es el punto más importante a la hora de recurrir una multa con éxito. Cuando somos sancionados, lo primero que pensamos es sobre lo justo o injusto del hecho denunciado, y en la mayoría de las ocasiones son los aspectos formales los que nos permiten librarnos de la sanción.

¿Por qué me han puesto una multa?

Si quieres recurrir una multa de tráfico lo primero que debes saber es el objeto de la sanción. Es decir, conocer la razón por la que has sido sancionado. Esta información podremos encontrarla en la denuncia recibida, donde veremos el delito cometido según el Código de Circulación.

En este momento, el desconocimiento o la falta de tiempo pueden hacer que cometamos errores que nos impidan que la alegación prospere. ¡Detente!

 

CÓMO RECURRIR UNA MULTA DE TRÁFICO CON ÉXITO

A continuación, te indicamos los aspectos más importantes a tener en cuenta para recurrir una sanción con éxito:

Ojo con las multas de tráfico con reducción

Cualquier multa supone un contratiempo para nuestros bolsillos. Por ello, la reducción del 50% es un gancho por el que muchos sancionados caen. ¿Por qué? Cuando nos acogemos a la reducción y pagamos la multa, perdemos el derecho a presentar recurso. De esta manera, nos hemos cerrado todas las opciones de defensa.

Conoce el plazo de recurso

Una vez hemos recibido la sanción por correo certificado, comienza el plazo para interponer un recurso y formular alegaciones. El tiempo con el contamos es de 20 días naturales. En este periodo deberás presentar todas aquellas pruebas que consideres oportunas para que la multa sea considerada nula.

¿Qué es el Faldón de Recursos?

Cualquier sanción administrativa que se comunique debe incluir obligatoriamente un faldón donde se informe de los recursos que se pueden interponer y del plazo que se dispone para ello. Si la denuncia recibida carece de faldón es inválida, y la Administración está en la obligación de mandarla de nuevo. En este caso, esta demora en el tiempo puede ayudarnos a que nuestra multa prescriba.

Plazo de notificación

No sólo el denunciado tiene que cumplir plazos, sino que la Administración también. Por ley, el organismo sancionador tiene 3 meses de plazo para comunicar al infractor las sanciones leves; serán 6 meses para las graves y un año para las muy graves. Si la multa llega más tarde a tu casa es inválida, ya que el hecho denunciado ha prescrito, y, por tanto, no tendrás que pagarla.

Plazo de cobro

Tanto la Dirección General de Tráfico como los ayuntamientos tienen plazos de cobro. Concretamente disponen de un año para cobrar una multa. Pasado ese tiempo, la sanción ha prescrito y no podrán reclamar el pago de la multa.

Identificación del conductor

Si la DGT no te ha notificado en el acto la denuncia y remiten la sanción a tu domicilio, lo primero que debes recibir por ley es la solicitud de identificación del conductor. Si no recibes esta documentación, podrías solicitar la nulidad de la multa por atribución arbitraria de responsabilidad.

Defecto de forma

Algo tan sencillo como comprobar que todos los datos que figuran en la denuncia son correctos puede ayudarnos a invalidar la multa. Un error en el nombre, apellidos o matrícula hace nula la sanción.

Identificación del agente

En toda multa debe constar la identificación del agente que ha interpuesto la denuncia. Además, una de las acciones que puede ayudarnos en nuestro recurso es solicitar la ratificación de la versión del agente. En la mayoría de las ocasiones, la lentitud y desorden de la Administración puede hacer que el expediente se extravíe o llegue tarde, haciendo que la multa prescriba.

¿CÓMO RECURRIR UNA MULTA?

Para recurrir una multa de tráfico es necesario seguir el proceso detallado en el faldón de recursos de la propia denuncia. Este apartado se denomina pliego de descargo o escrito de alegaciones. Aquí encontraremos toda la información necesaria sobre el plazo y los recursos que podrás interponer.

En internet existen muchos ejemplos de alegaciones, aunque siempre es recomendable contar con la experiencia de expertos en esta materia que preparan el documento con el lenguaje y las alegaciones pertinentes.

UECA te ofrece asistencia jurídica en la gestión de multas, así que no dudes en ponerte en contacto con nosotros si tienes alguna multa de tráfico que quieras recurrir.

¿Qué pasa si no gano el recurso de la multa?

Si pese a nuestras alegaciones la multa sigue siendo válida a ojos de la Administración, tenemos dos opciones: pagarla o recurrir la sanción. Si decides recurrir, tendrás que acudir a los tribunales por la vía contencioso-administrativa. La mayoría de las personas tienen ciertos miedos a los procesos judiciales, sin embargo, en esta vía se obtienen muy buenos resultados en cuanto a anulaciones.

Empresas como UECA, experta en el recurso de multas, también presta servicios de asesoramiento legal. Garantizando a través de su equipo de expertos y profesionales una defensa completa y justa.

Este recurso puede iniciarse dentro de los dos meses siguientes al dictamen de la sanción. De nuevo, la lentitud de la Administración a la hora de resolver este tipo de cuestiones puede jugar a nuestro favor. El plazo de prescripción es de cuatro años para las sanciones económicas y de un año para el resto de las sanciones.

¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA MULTA SEGÚN EL MOMENTO DEL PAGO?

Hay tres momentos en los que puedes pagar una multa.

En periodo voluntario: 50% del importe.

Si estás dentro de los primeros 20 días naturales desde la notificación, tendrás derecho en la mayoría de los casos a una reducción del 50% del importe. (recuerda que con ello renuncias a recursos posteriores).

En periodo ordinario: 100% del importe.

Una vez pasados los 20 días del periodo voluntario, comienza el periodo ordinario, que se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación. En este caso deberás abonar el 100% del importe de la multa.

Después del periodo ordinario: 120% del importe.

Una vez transcurrido el plazo ordinario, la sanción pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con el 20% de recargo.

¿CÓMO PUEDO PAGAR UNA MULTA?

Si, por el contrario, decides abonar la multa, puedes esperar a que la propia administración lo retire de tucuenta bancaria con un posible recargo, o bien puede abonarla directamente.

Siempre que se esté dentro del periodo voluntario existen tres formas:

Por internet:

A través de la Sede Electrónica de la DGT o en cualquier Registro Electrónico de la Administración Pública.

Necesitarás:

  • La fecha de la notificación y el número de expediente.
  • O leer el código QR que encuentras en la multa y tendrás todos los datos necesarios para el pago.
  • Introducir el importe total de la multa (sin incluir la reducción del 50%).

Recuerda:

Si te arrepientes de realizar el pago sólo es posible realizar la anulación el mismo día del pago, por lo que, si detectas la anomalía a posteriori, tendrás que solicitar la devolución del pago de la multa.

Por teléfono:

Llamando al teléfono 060, mediante tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro).

El precio máximo de una llamada al teléfono 060 queda establecido por tu operador telefónico de forma que:

  • desde un teléfono fijo: el mismo coste que una llamada nacional y
  • desde un teléfono móvil: el de una llamada de móvil a un número fijo nacional

De forma presencial:

  • En sucursales y cajeros de Caixabank: El pago puede ser con tarjeta o en efectivo.
  • En cualquier oficina de Correos: Puede ser con tarjeta o en efectivo, abonando una tasa adicional de 2,25 euros más el 1,50% de la cuantía de la multa.
  • En cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico: El pago será en este caso solo mediante tarjeta. Recuerda que debes pedir cita previa antes de acudir a cualquiera de las oficinas de Tráfico. Para solicitarla debes hacerlo por Internet en la Sede Electrónica de la DGT o por teléfono, llamando al 060.
  • En el momento de la infracción: Si te paran en carretera en el momento de realizar la infracción, y sólo en caso de agentes de la Guardia Civil, tienes la facilidad de pagarla en el momento con tarjeta de crédito o débito.

 

¿PUEDO DEVOLVER UNA MULTA DE TRÁFICO?

Si has detectado alguna anomalía en el pago de la multa, puedes solicitar la devolución del pago de la multa por internet o de forma presencial en la DGT.

Posibles anomalías:

  • Si ha habido una duplicidad en el pago.
  • Si el importe abonado no coincide con el de la sanción.
  • En cualquier otro tipo de situación.

Necesitarás:

  • Impreso de solicitud de devolución de tasas o sanciones debidamente cumplimentado.
  • Justificante del pago de la sanción.
  • Copia de la resolución del recurso o reclamación, si es el caso.
  • Justificante de la autorización por parte del sancionado en caso no ser el titular ni el pagador de la misma.

 

Si quieres descubrir todas las posibilidades y formas que tienes para recurrir tus multas, como expertos en la defensa de los conductores hemos preparado la guía “Todo lo que debes saber sobre recurrir multas” para que tengas toda la información necesaria para poder abordar cada multa de la manera correcta y no pagues nunca por multas que no te corresponden.

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