Pasamos a informarte del número de puntos que puedes perder si cometes alguna de las infracciones siguientes:
Infracciones | Puntos |
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1 . Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: | |
A) Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l). | 6 |
B) Valores mg/l aire aspirado,superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) | 4 |
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. | 6 |
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. | 6 |
4. Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas. | 6 |
5. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido. | 4 |
6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 Kilómetros por hora dicho límite máximo | 6 |
7. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre | 6 |
8. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos. | 4 |
9. Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello. | 4 |
11. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía. | 4 |
12. Exceder los límites de velocidad establecidos: | |
A) En más de 40 Km./h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado | 4 |
B) En más de 30 Km./h hasta 40 Km./h | 3 |
C) En más de 20 Km./h hasta 30 Km./h | 2 |
13. Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, y en los semáforos con la luz roja encendida . | 4 |
14. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida. | 4 |
15. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas. | 4 |
16. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. | 3 |
17. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4 |
18. Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado. | 4 |
19. No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación. | 4 |
20. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. | 4 |
21. Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente. | 3 |
22. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente. | 2 |
23. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano. | 2 |
24. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares. | 6 |
25. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. | 2 |
26. Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente. | 3 |
27. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente. | 2 |