¿Puedes recurrir una multa por saltarte la cuarentena?

¿Puedes recurrir una multa por saltarte la cuarentena?

En estos tiempos de confinamiento disponemos de la normativa legal suficiente para que los ciudadanos que no hagan caso a las indicaciones de los agentes, pudieran ser acusados de un delito de desobediencia o uno de resistencia a la autoridad, según cada caso. Esas normas contemplan multas que van desde los 100 euros (casos leves) a los 600.000 euros si se trata de casos muy graves. A continuación resumimos los diversos motivos de propuestas de sanción, la evaluación jurídica general y la posibilidad de recurrir las multas ocasionadas por saltarse el confinamiento y el resto de multas de tráfico.


Normativa Aplicable

Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículos 550 a 556 del Código Penal. 4. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de resistencia y desobediencia.

Artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.Considera como infracción grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.


Actividades permitidas para saltarse el confinamiento y circular por la vía pública

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
  9. Además, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Tipos de sanciones

Las sanciones leves (entre 100 y 600 euros) serían para quienes cometieran faltas de respeto o quitaran precintos de lugares acordonados. 
Las infracciones graves (entre 601 euros y 30.000 euros) serían para quienes por ejemplo, se negaran a ser identificados por los agentes o dieran datos falsos.

Las más graves, con carácter excepcional, (entre 30.001 euros y 600.000 euros) se pueden aplicar solo a personas o grupos que intenten ocupar infraestructuras críticas como aeropuertos o bien organicen actividades y reuniones privadas, como conciertos o fiestas piratas en discotecas.
Inseguridad Jurídica

Desde el pasado 14 de marzo ya se acumulan más de 759.290 propuestas de multa pero algunos expertos auguran que el 90% de las propuestas de sanción no va a prosperar. En general son sanciones con cuantías bastante elevadas, de 601 a 10.400 euros, por lo que es de esperar que haya bastantes recursos.

El número total de propuestas de sanción es claramente excesivo ya que hay bastante inseguridad jurídica sobre lo que se puede y no se puede hacer. La casuística de sancionados es enorme según los expertos, ya que el texto del decreto deja un margen absolutamente discrecional para decidir qué es lo que se puede sancionar o no, lo que provoca una “inseguridad patente”. 

Plazos para los recursos

Las propuestas de sanción seguirán los trámites administrativos habituales. La salvedad es que durante el estado de alarma los intervalos se han visto alterados como recoge la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 por el cual se decreta el estado de alarma en España. En él se establece que “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la transmisión de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

En una situación normal el ciudadano dispone de 20 días desde la notificación de la multa para efectuar el pago voluntario de la misma, beneficiándose de la reducción del 50% de su importe, durante el estado de alarma este plazo no comenzará a contar hasta que quede derogado. Lo mismo sucede con los términos para interponer recurso, que no comenzarán a ponerse en marcha hasta que no termine esta situación excepcional.

Para sancionar a quienes vulneran el estado de alarma, se aplicará la Ley de Seguridad Ciudadana arriba mencionada. Al tratarse de una propuesta de sanción, el presunto infractor tiene la posibilidad de presentar alegaciones por la vía administrativa, de modo que, si demuestra que su comportamiento estaba ajustado a la norma, puede librarse de la multa.

Las multas de tráfico en periodo de confinamiento

En el caso de recibir una notificación por una multa de tráfico, ocurrirá lo mismo que con el resto de multas en este periodo, es decir que los plazos para recurrir no van a empezar a contar hasta que se salga del estado de alarma. Eso sí, los canales habituales para el pago de multas han quedado alterados estos días y sólo es posible hacerlas efectivas de forma telemática o por teléfono, como indica la Dirección General de Tráfico (DGT) en su página web.