La DGT y el Ministerio del Interior comienzan, poco a poco, a regular la Nueva Ley de Tráfico y seguridad vial enmarcada en la Estrategia de Seguridad Vial 2021-2030, poniendo en marcha una serie de instrumentos con los que se quiere castigar más duramente a los infractores que utilizan el móvil, prevenir atropellos en ciudades o mejorar los conocimientos en seguridad vial. De la misma forma, se introducen cambios en el permiso por puntos, en la obtención del carné de conducir y nuevas limitaciones de velocidad en ciudad entre otras medidas.
Estas medidas se concretan en estas 7 modificaciones importantes de las leyes de Tráfico y Seguridad Vial.
1. Cambio del permiso por puntos
Una de las nuevas leyes de Tráfico se plasma en la Ley de modificación del permiso por puntos, que tiene el objetivo de actualizar un modelo considerado un éxito por la gran mayoría de los expertos. Las principales novedades afectan a algunas infracciones como el uso del teléfono móvil al volante y a los cursos de sensibilización y reeducación vial, que son el cauce principal para adecuar los comportamientos de los conductores.
¿Cuántos puntos podré perder y por qué motivos?
- Los puntos que por conducir con dispositivos de telefonía móvil en la mano pasa de 3 a 6.
- Los puntos que se detraerán por el mal uso o por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Pasa de 3 a 4 puntos.
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima de 1.5m pasa de 4 a 6 puntos.
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones colillas u otros objetos que puedan producir incendios o accidentes. Pasa de 4 a 6 puntos.
- Se podrán perder 3 puntos por el tan solo hecho de llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros ya que pasará a ser infracción muy grave.
- Desaparece el margen de 20km/h para los adelantamientos en carreteras convencionales por lo que si adelantamos a 110 km/h a un vehículo que va a 80 en una carretera de máximo 90 nos detraerán 6 puntos.
- Permite recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la DGT.
- Se podrá recuperar el saldo de puntos en 2 años en todos los casos.
¿Cuándo entrará en vigor la modificación en la pérdida de puntos?
Tras aprobar la práctica totalidad de las enmiendas introducidas en el texto por el Senado, el Congreso ha aprobado el proyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad. A 2 de diciembre de 2021 queda definitivamente aprobada la Ley y entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. Según esto la nueva norma se aplicará a partir de marzo de 2022.
2. Modificaciones en las pruebas de aptitud del carné de conducir
La Modificación del Reglamento General de Conductores en el Real Decreto 971/2020 entró en vigor el pasado 12 de noviembre de 2020 y hace cambios en las Pruebas de aptitud para la obtención del permiso de conducción con el objetivo de mejorar la seguridad vial y reducir la accidentalidad.
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La prueba de control con vídeos:
Se incluye la posibilidad de incluir en la prueba de control de conocimientos videos sobre situaciones del tráfico.
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Permiso para equipaciones especiales:
Se incluye el permiso para la incorporación de una equipación mínima para poder realizar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para la obtención de los permisos de las categorías AM, A1 y A2.
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Ayudas para casos de hipoacusia:
Se establece la obligatoriedad de utilizar GPS en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en vías abiertas para la obtención de permisos de moto por personas con hipoacusia.
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Casos especiales:
Se establece la posibilidad de autorizar, en determinados casos y previa valoración médica, ciertas adaptaciones, restricciones o limitaciones para el acceso a los permisos de conducción del Grupo 2 del anexo IV por personas con problemas asociados al sistema locomotor, siempre que ello no comprometa la seguridad vial.
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Permiso internacional:
Se modifica el modelo del permiso internacional para conducir con el fin de posibilitar la solicitud telemática del trámite.
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Penalizaciones en los exámenes:
Copiar en los exámenes del permiso supone una multa 500€. En concreto la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para la obtención y recuperación del permiso de conducir está considerada como una infracción muy grave que además de la multa, supone 6 meses de espera para poder volver a presentarse.
3. REBAJA DE LA EDAD PARA OBTENER EL CARNET DE CONDUCIR PARA PROFESIONALES
Se han realizado modificaciones de la ley relativas a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores profesionales para vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y sobre el permiso de conducción. Esta modificación ha quedado reflejada también en el BOE 971/2020.
Reducciones en LAS EDADES MÍNIMAS
- Para conducir camiones:
Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años con el CAP aprobado.
- Para conducir autocares:
Se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Con los 21 años cumplidos y con el CAP aprobado ya podrán llevar pasajeros.
Cambio en las limitaciones del permiso tipo B para furgonetas
Para favorecer el uso de combustibles no contaminantes, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
4. Modificación del uso de la moto
Otra de las nuevas leyes que preparan desde la DGT es la Orden ministerial de cursos de conducción segura en motocicleta, en la que se regulará el contenido, requisitos y duración mínima de dichos cursos y cuya realización conllevará la bonificación de puntos en el permiso de conducir.
El objetivo es formar a aquellos titulares de un permiso de conducción válido y en vigor de motocicletas en las distintas técnicas orientadas a evitar accidentes, adoptando buenas prácticas en la conducción y en el equipamiento.
Además, con la nueva ley se permitirá:
- El uso de intercomunicadores en el casco para motos y ciclomotores.
5. En ciudad, a 30 km/h SEGÚN LA NUEVA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
La nueva ley de Tráfico que afecta a la velocidad por vía urbana también lleva tiempo siendo motivo de noticia. Pues bien, el Real Decreto de medidas urbanas de tráfico aprobado y publicado en el BOE en noviembre del año pasado y que modifica tanto el Reglamento General de Circulación como el Reglamento General de Vehículos, tiene la finalidad de reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana. Esta ley incluye la reducción de la velocidad en las ciudades a 30 km/h en vías de un carril por sentido con la idea de proteger a los vulnerables, y la regulación de los vehículos de movilidad personal, donde se les otorgue entidad jurídica y se definan unas líneas generales como la velocidad a la que pueden circular, por donde no pueden transitar, o características técnicas de los distintos aparatos en circulación.
Los nuevos límites de velocidad
La normativa respecto a los límites genéricos de velocidad en vías urbanas queda entonces de la siguiente forma:
a) 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera
b) 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación
c) 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación
¿Cuándo entran en vigor los nuevos límites de velocidad?
La modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación aprobado en el el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, relativo a los límites de velocidad en vías urbanas y travesías, entrará en vigor el 11 de mayo de 2021, a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
6. El margen de 20 km/h para adelantar
La nueva ley de tráfico finalmente hace desaparecer el margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales en adelantamientos. Esto se justifica ya que según las estadísticas 2 de cada 3 accidentes se producen en carreteras convencionales. Este ha sido un cambio de última hora aprobado el pasado 2 de diciembre de 2021 tras varias enmiendas.
7. LOS PATINETES SIEMPRE POR LA CALZADA CON LA NUEVA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
El mismo decreto que afecta a los cambios en la regulación de la velocidad también regula los vehículos de movilidad personal y lo ha entrado en vigor el 2 de enero de 2021. Los patinetes quedan definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos
La regulación de la velocidad de los patinetes
La velocidad de estos vehículos está comprendida entre 6 y 25 km/h y tiene que estar limitado a esa velocidad máxima. Si tu patinete lo supera, sería ilegal y la sanción son 500 € y retirada del vehículo.
Prohibiciones para los patinetes
Al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo.
Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
El certificado de circulación de los patinetes
Los vehículos de movilidad personal no requieren Permiso de Circulación (vehículo), ni Permiso de Conducir (persona), ni seguro obligatorio, pero requerirán para poder circular del certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación. Este manual se aprobará por Resolución del Director General de Tráfico. Esta obligación se aplicará a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el Boletín Oficial del Estado.
7. Nuevas señales luminosas de aviso
La última nueva ley de la DGT se refiere a las señales para indicar un problema en la carretera. El Real Decreto de los servicios de auxilio en vías públicas define qué es el servicio de auxilio en vías públicas, características de los vehículos y operadores, así como obligaciones comunicativas durante la realización del servicio.
También crea el registro estatal de auxilio en vías públicas y describen las características técnicas de la señal V16 un dispositivo luminoso amarillo, que en enero de 2026 sustituirá al triángulo de emergencia.
Desde su inicio en 1908, UECA mantiene su esencia como organización centrada en la defensa del conductor. Cerca del 90% de sus socios son conductores profesionales.
En este entorno legislativo se hace necesario, más que nunca, una adecuada protección de los intereses del conductor en general y del conductor profesional en particular. Desde UECA aportamos Soluciones Aseguradoras centradas en la protección del conductor.
Consideramos que opciones como la Defensa Jurídica y Cobertura de Retirada de Carné son protagonistas en el entorno actual. Sabemos que un conductor profesional está muy sensibilizado con la seguridad vial y que su exposición al riesgo es mayor por el número de horas que circulan.