Cómo recurrir multas por exceso de velocidad
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Cómo recurrir multas por exceso de velocidad

La multa por exceso de velocidad es una de las infracciones más comunes en materia de tráfico y seguridad vial. Este hecho va unido a que el número de cinemómetros en nuestras carreteras ha crecido exponencialmente, por lo que cada vez son más los conductores sancionados.

No respetar el límite de velocidad reglamentariamente establecido supone una infracción que resta puntos del carnet, cuando no sea constitutiva de delito.

Las sanciones por exceso de velocidad

España cuenta con más de 1.300 radares, de los cuales 764 son fijos, 548 móviles y 80 de tramo. Además, en 2021 la base de cinemómetros aumentará con la llegada de 75 nuevos radares y otros 28 drones, lo que nos acerca a los 1.400 dispositivos totales.

La Ley 6/2015, de 30 de octubre, sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en su Anexo IV, establece un cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad. Están fijados en función del exceso de velocidad cometido sobre el límite de la vía:

Tabla de multas por exceso de velocidad
Tabla de sanciones económicas y de pérdida de puntos, por multas de velocidad.

En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa correspondiente al cuadro de sanciones.

El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de recurrir una multa por exceso de velocidad?

Si te han puesto una multa y has decidido que vas a recurrirla, no la pagues por que perderás el derecho a hacerlo. Nosotros te podemos dar algunas pautas para saber cómo recurrir una multa, pero lo más importante es que tengas en cuenta lo siguiente:

1. Correcta aplicación de los márgenes de error sobre la velocidad captada por el cinemómetro

cinemómetro

La legislación vigente establece el sometimiento a control metrológico de los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico. De este modo, se hace totalmente necesario acreditar el cumplimiento de estas exigencias y el cálculo del margen normativo de error regulado en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero.

Es imprescindible, a fin de acreditar el correcto funcionamiento del cinemómetro, la remisión de determinadas pruebas. Así, sería necesario:

  • el certificado de verificación del producto después de la instalación,
  • de verificación periódica,
  • de aprobación del modelo del cinemómetro con el que ha sido detectada la infracción,
  • de calibración,
  • así como de la cabina en que esté instalado el mismo.


La velocidad sancionable será el resultado de aplicar el margen establecido, en función del tipo de radar y la velocidad de circulación, a la velocidad captada por el cinemómetro
. Esta será la que figure en las fotografías adjuntas a estas denuncias.

Margen de error con velocidad inferior a 100 km/h

En caso de que la velocidad a la que circula el vehículo sea inferior a 100 km/h, el margen de error aplicar sobre la velocidad captada por el cinemómetro es:

  • Si este es fijo, es de 5 km/h.
  • Y de 7km/h en caso de tratarse de un cinemómetro móvil.


Margen de error con velocidad superior a 100 km/h

Si la velocidad es superior a 100 km/h,

  • Tratándose de un cinemómetro fijo el margen de error a aplicar sobre la velocidad captada sería de 5%.
  • Será de 7% en caso de tratarse de un cinemómetro móvil.


Margen de error desde aeronaves

En caso de aeronaves (los helicópteros Pegasus de la DGT, por ejemplo), el margen de error es del 10% y el establecido para cinemómetros de tramo, el 5%.

Tipo de instalación
Velocidad
Margen de error aplicable
Fija o Estática
v < 100Km/h
+ 5 km/h
Fija o Estática
v > 100Km/h
_ + 5 %
Móvil
v < 100Km/h
+ 7 km/h
Móvil
v > 100Km/h
_ + 7 %

Margen de error para los radares, según la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado.

La DGT y su incorrecta aplicación de los márgenes de error de los radares, ha sido el motivo por el que muchos conductores se han librado de numerosas sanciones o las han visto mermadas.

La Justicia ha admitido a trámite en los últimos años numerosos recursos reduciendo a una tercera parte el importe de las sanciones que Trafico había impuesto a los conductores multados por exceder el límite de velocidad sin aplicar dicha tolerancia.

En cada uno de los casos recurridos, la DGT había impuesto una multa por exceso de velocidad de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carnet de conducir.

2. Fotografía del vehículo

Radar funcionando

Las denuncias por exceso de velocidad siempre van acompañadas de fotografías que avalan su imposición.

La orden en relación con la aplicación de los márgenes de error exige la incorporación a la denuncia de dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes. Uno mostrará una visión panorámica del vehículo y otro, su placa de identificación.

3. Agente denunciante

Será necesario que el agente denunciante acredite, mediante certificado, su aptitud para manipular el cinemómetro.

Igualmente, debe emitir informe de ratificación, acerca de las circunstancias y condiciones del lugar de la denuncia, la situación del cinemómetro, puesto que en función de donde esté instalado puede sufrir modificaciones el resultado de la medición, detallar las circunstancias por las que no se notificó la denuncia, en su caso, etc.

4. Acreditación de señalización del límite de la vía

Fotografía del radar

En caso de tratarse de un límite específico de velocidad, se hace necesario que la existencia de dicho límite sea acreditada.

Y es que, a fin de probar un exceso de velocidad, se hacen imprescindibles dos referencias:

  • la velocidad real a la que circula el vehículo denunciado, acreditada a través del cinemómetro,
  • y la limitación establecida en el lugar de la infracción, pues en caso contrario difícilmente se puede sancionar un exceso.


5. Cumplimiento del artículo 87 de la ley 6/2015, de seguridad vial

Este artículo recoge los datos que todo agente de la autoridad ha de consignar en el boletín de denuncia:

  1. La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
  2. La identidad del denunciado, si fuere conocida.
  3. Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
  4. El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.

Son numerosas las denuncias que nos encontramos sin consignar la identificación del vehículo con el que se comete la infracción, así como el lugar o tramo donde ha sido cometida la supuesta infracción.

Un defecto material e invalidante de la sanción, pues en ocasiones consta como lugar de la sanción una indicación defectuosa y contraria a la legalidad de la carretera o lugar en la que según la Administración se producen los hechos. El lugar de la infracción debe figurar en el Catálogo de las Autopistas y Autovías de la red de carreteras del Estado. La indeterminación del lugar de la infracción produce una vulneración absoluta del derecho de defensa.

Estos y otros consejos podemos ofrecerte para que tengas en cuenta todo sobre como recurrir multas de tráfico, pero ante una sanción por exceso de velocidad es necesario recurrir a la valoración y asesoramiento de expertos en la materia para la correcta defensa de tus intereses y en UECA podemos ayudarte. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si quieres recurrir alguna multa por exceso de velocidad.

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