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Día Internacional de los Animales

En el Día Mundial de los Animales: soluciones a los atropellos y transporte de mascotas

Hoy, 4 de octubre, se celebra el Día Internacional de los Animales y desde UECA queremos contribuir con algunas reflexiones sobre animales y seguridad vial. Los atropellos a animales como consecuencia de irrupción de animales salvajes y domésticos, abandonados o no, y el transporte de mascotas son dos temas que hemos tratado por separado para referirnos a los animales. Sin embargo, tienen en común la participación e influencia del conductor tanto fuera como dentro del vehículo, salvo que se trate de animales domésticos que serían responsables, además, sus dueños.

Él nunca lo haría…

El abandono o la irrupción de un animal en la vía pública puede provocar tres tipos de siniestros de tráfico: el propio atropello, el provocado para evitar el atropello y los dos a la vez. La gravedad del hecho, en los tres casos, dependerá de las dimensiones del animal, velocidad y características del vehículo, así como la maniobra realizada, en su caso, para evitar el atropello. Es decir, podría originarse un accidente de mayores consecuencias si, por ejemplo, el conductor, en su intento de evitar el atropello, se sale de la calzada y pierde el control del vehículo o invade el carril o la calzada del sentido contrario.

El Reglamento General de Circulación especifica en su artículo 127, al referirse a la circulación de animales, que éstos deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, con objeto de evitar cualquier incidente en la vía pública. Por lo tanto, si se demuestra que ha existido abandono del animal o que el dueño no lo llevaba debidamente sujeto y controlado, el dueño del animal sería responsable de los daños causados. Estamos ante la figura de conductor fuera del vehículo porque si nos remitimos al anexo I sobre conceptos básicos de la Ley de Seguridad Vial, conductor, lo sería también: «…la persona que a cuyo cargo está un animal o animales». No obstante, al no especificar número o dimensión del animal, podría pensarse que no se excluyen a los animales domésticos de pequeño o mediano tamaño como perros, gatos, etcétera.

Sin embargo, entre las definiciones contenidas en la Ley 8/2003, de sanidad animal, nos aclara los tipos de animales existentes:

– Animales de producción: los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.

– Animales de compañía: los animales que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

– Animales domésticos: aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.

Cómo transportar nuestra mascota en el vehículo

Hemos visto los casos del animal atropellado tras un abandono o pérdida y la figura del conductor fuera del vehículo. Pues bien, ahora, veremos el caso del animal como ocupante de un vehículo, nuestra mascota y el papel o responsabilidad del conductor, dentro del vehículo, con respecto a su transporte.

Pero antes, debemos saber que un animal suelto en el vehículo puede aumentar el riesgo de sufrir un siniestro vial y la gravedad de sus consecuencias porque: primero, aumenta la distracción del conductor a la hora de intentar controlar los movimientos del animal. Segundo, la atención que presta a la protección del animal le resta visión a la conducción y, tercero, podría provocar daños al resto de ocupantes en caso de frenazo o impacto. De ahí, que El artículo 13.2., sobre normas generales de conducción, de la Ley de Seguridad Vial, nos diga lo siguiente:

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.

Si bien, se refiere al transporte de animales, el legislador tenía que haber añadido: animales transportados domésticos para indicar que se refiere a mascotas y diferenciar el transporte de animales contemplado en la reglamentación sobre transportes terrestres. No obstante, la legislación europea es muy clara al respecto y nos dice que los animales domésticos o mascotas que vayan en el vehículo, tienen que transportarse mediante: arneses (recomendados para perros), rejilla divisoria (para vehículos con portón trasero) o transportín que puede ir colocado en el suelo o en el maletero.

En cualquier caso, tal y como nos recomienda la DGT, debemos utilizar siempre un sistema de sujeción adecuado para el tipo de animal que transportemos, cuidando de no dejar que sufra altas temperaturas en el interior del vehículo mientras descansamos del viaje, así como prever situaciones de riesgo a la hora de abrir el portón o la puerta ante la posibilidad de que pueda salir corriendo.

Para terminar citamos a San Francisco de Asís, patrón de los animales, en referencia a que todos somos criaturas de Dios. Por eso, a los animales, protagonistas de la naturaleza y de nuestro planeta, les debemos defensa y protección para hacer de este mundo un sitio más justo para todos.

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